En 1936, el Congreso estadounidense pasó OIWA (Oklahoma Indian Welfare Act, “Acta para el bienestar de los indígenas de Oklahoma”), y aunque cuatro de las cinco Naciones civilizadas se aprovecharon del acta para restablecer su soberanía, la Nación Cheroqui (NC) no lo hizo (p. 2). Por ende, la NC no es una autoridad reconocida federalmente, mientras que la NCO (Nación Cheroqui de Oklahoma) se reconoce por el Buró de Asuntos Indígenas (BAI), pero solamente para el entregamiento de servicios sociales. (¿Cambiaron estos hechos? Y en caso afirmativo, ¿cuándo?)
El autor de este documento distingue entre la Nación Cheroqui, y la de Oklahoma (p. 2). Esto me dice que será necesario hacer la misma distinción mientras revisando mis notas en el futuro. La NC y la NCO son entidades distintas, y parece, a la luz de tal hecho (y el hecho de que la NCO es de la facción Ross, p. 3), que las críticas dadas a la “Nación Cheroqui” en mis fuentes suelen tratarse de la NCO.
Aunque la NCO se organizó bajo el jefe John Ross, su constitución escrita en 1976, se hizo bajo las reglas del OIWA (p. 3). Por ende, o la NCO es una institución ilegal, o es nada más que un cuerpo de reglas promulgadas por escrito (cf. el caso judicial Creek Nation vs. Hodel, 1987). En este último caso, cuando la NCO actúa como una entidad soberana, usurpa ilegítimamente la autoridad de la Nación Cheroqui.
¿Tú qué opinas?